abierto_solicitud246 prazas
Orden TDF/336/2026, de 1 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría Superior, de la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
1 de abril
Categoría: 246 plazas para el acceso, por el sistema de promoción interna, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, código 3013. El total de las 246 plazas convocadas por promoción interna se establecen de acuerdo: – Al Real Decreto 2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, corresponden 70 plazas, de las cuales 64 son de acceso general y 6 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad. – Al Real Decreto 2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 100 plazas, de las cuales 92 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad. – Al Real Decreto 2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023, corresponden 76 plazas, de las cuales 71 son de acceso general y 5 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad. Este último por la acumulación de plazas no cubiertas durante la ejecución de la convocatoria efectuada a su amparo, mediante Orden TDF/289/2024, de 18 de marzo, en conformidad con lo establecido en el artículo 20, apartado tres, punto 3, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el apartado segundo, punto 9, del Real Decreto 651/2025, de 15 de julio. De las cuales, 148 plazas para proveer por prueba de aptitud y 98 plazas para proveer por concurso de méritos. Las personas aspirantes podrán participar en uno de los dos sistemas de acceso o en ambos a la vez, debiendo especificar en su solicitud de participación si optan por la prueba de aptitud o por el concurso de méritos o por ambos. Esta opción vincula a la persona aspirante, no pudiendo modificarla una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. 2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de promoción interna se reservarán 19 para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. De este cupo de reserva, se aplicarán 11 al sistema de prueba de aptitud y 8 al sistema de concurso. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad únicamente podrán presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinará la exclusión del aspirante. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 3. Requisitos de las personas aspirantes 3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos. Requisitos generales de participación 3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española. También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas: a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. 3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. Titulación 3.6 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o Graduado/a, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título. 3.7 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna 3.8 Pertenecer como personal funcionario de carrera a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. 3.9 Tener al menos dos años de antigüedad de servicio activo en la categoría de entrada de la Subescala a cuya categoría superior se pretende acceder, computados a partir de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. 4. Solicitudes Presentación por medios electrónicos 4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación, por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo I y en esta base 4. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo. 4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 4.3 En la solicitud, seleccionarán la Subescala correspondiente (Intervención-Tesorería, categoría superior) y pincharán sobre «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción online» deberá pulsar el botón «Acceder Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá: – La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio). – Anexar documentos a la solicitud (opcional, salvo las excepciones establecidas en la convocatoria). – El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio). – El registro electrónico de la solicitud (obligatorio). – La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional). – La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación. Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud» y a continuación pulsar sobre el botón «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis inscripciones». Las personas aspirantes deberán descargarse dicho justificante. 4.4 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS. 4.5 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060. 4.6 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentará más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada. Plazo de presentación 4.7 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que, dentro del citado plazo, haya de modificarse la presentación electrónica de la solicitud se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la modificación. 4.8 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Únicamente podrán demandar su modificación a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada. Pago de las tasas 4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para familias numerosas será de 7,78 euros. 4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro. 4.12 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Derechos de examen». Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago en ningún otro caso. 4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa: a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. b) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas. c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos. En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntarse escaneada la documentación justificativa si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación. Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma. 4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante. 4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo. 4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio o haberse equivocado al inscribirse al proceso selectivo. Protección de datos personales. 4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación. 4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos. 4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administración Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet. 4.20 La Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales. 4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. 4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es. 4.23 Las anteriores instrucciones podrán ser completadas con las que figuren en la sede electrónica del Instituto Nacional de Administración Pública. 5. Admisión de aspirantes 5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, sin perjuicio de que por razones acreditadas pueda excepcionalmente acordarse la ampliación de dicho plazo, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1. 5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión. 5.3 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. Por ello, las personas aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres figuran en la relación de personas admitidas. 5.4 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. 6. Proceso selectivo 6.1 La selección de las personas aspirantes se realizará a través de concurso de méritos o prueba de aptitud. Concurso de méritos. El acceso a las plazas reservadas al sistema de concurso de méritos será automático para las personas solicitantes que tengan mayor puntuación en la valoración de méritos generales que se encuentren reconocidos por la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Prueba de aptitud. La prueba de aptitud consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de cuatro horas, uno o varios supuestos prácticos que el Tribunal Calificador determine y que estarán relacionados con temas de: – Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gestión presupuestaria. Ejecución y liquidación del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y periodo medio de pago. – Control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera. – Contabilidad: contabilidad financiera. Contabilidad analítica y de gestión. Contabilidad pública local. Contabilidad privada. – Haciendas Locales, Tesorería y recaudación. Operaciones de crédito. Principio de prudencia financiera. Gestión tributaria, recaudación e inspección tributaria. Gestión de la tesorería y de los ingresos. Para la realización de la prueba de aptitud, podrán consultarse textos legales. Este ejercicio será desarrollado, con carácter general, en formato electrónico. En todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y conservación. La persona aspirante sólo podrá aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa autonómica. La normativa aplicable a la resolución de este ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo. Con carácter general, las personas aspirantes utilizarán los materiales en soporte electrónico puestos a disposición por el Tribunal Calificador. Este ejercicio será corregido directamente por el Tribunal, conforme a lo indicado en la base 10.7. 6.2 Calificación de la prueba de aptitud y valoración de los méritos. Concurso de méritos. La valoración de los méritos generales de las personas solicitantes se acreditará mediante certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según solicitud que se tramitará de oficio por el Instituto Nacional de Administración Pública. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a cada uno de los méritos generales señalados en el artículo 2 de la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter, por el orden de prelación establecido según su orden de enumeración en dicho artículo. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada y, de mantenerse, al número obtenido en ese proceso selectivo. Prueba de aptitud. El supuesto práctico se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario para superar la prueba de aptitud obtener un mínimo de 5 puntos y resultar incluido dentro del número de personas aspirantes que, por orden de puntuación, obtenida de mayor a menor, coincida con el número de plazas asignadas a este sistema. La calificación de este ejercicio se realizará con tres decimales. En su calificación se valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico en el planteamiento, exposición y resolución del supuesto práctico planteado. En el caso de que el ejercicio esté compuesto por varios supuestos prácticos, si se valoran con distinta puntuación cada uno de ellos, deberá indicarse en el enunciado la puntuación de cada uno de ellos. En tal caso, sin perjuicio de la calificación final obtenida, para aprobar será necesario obtener, en cada supuesto práctico, una calificación mínima del 30 por ciento de la puntuación y obtener, como mínimo, una calificación total, en este ejercicio, de 5 puntos. La publicación de las calificaciones de este supuesto práctico se efectuará por el Tribunal Calificador, en una lista única, incluyendo únicamente a aquellas personas opositoras que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud. La superación de la prueba de aptitud vendrá determinada por la puntuación obtenida en el único ejercicio; en caso de empate, se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada y, de mantenerse, al número obtenido en ese proceso selectivo. 6.3 Una vez llevadas a cabo las valoraciones de aquellos solicitantes que hayan optado por el concurso de méritos y finalizada la prueba de aptitud, el Tribunal Calificador hará pública, en las direcciones de Internet señaladas en la base 1, la relación de las personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. 7. Duración del proceso selectivo 7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto, y a fin de garantizar el correcto desarrollo de aquellos, se declara inhábil dicho mes, a efectos del cómputo de plazos en las pruebas selectivas de la presente convocatoria, así como en los recursos administrativos que puedan interponerse frente a los actos y resoluciones dictados durante el curso de estos procesos. Esta previsión no será de aplicación para los plazos establecidos en las fases de inscripción y subsanación de solicitudes a las pruebas selectivas. 7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo. 8. Desarrollo del proceso selectivo 8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra U de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 184, de 1 de agosto de 2025). 8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido empiece por la letra V y así sucesivamente. 8.3 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo. 8.4 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera. 8.5 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 12. En el caso de tener que realizarse algún ejercicio en llamamiento extraordinario este se realizaría en la sede del INAP. 8.6 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico seleccionhabilitados@inap.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático. 8.7 Las personas aspirantes que hayan presentado solicitud para participar en ambos sistemas (prueba de aptitud y concurso de méritos) y resulten incluidas en la relación definitiva de resolución del concurso de méritos, quedarán automáticamente excluidas de la lista de personas aspirantes admitidas a la prueba de aptitud. 9. Superación del proceso selectivo y nombramiento 9.1 Plazas para ser provistas por concurso de méritos. Finalizada la asignación de puntuaciones a las personas admitidas reconocida por la Dirección General de la Función Pública, el Tribunal Calificador hará pública, en las direcciones de Internet señaladas en la base 1, la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el concurso de méritos por orden de puntuación de mayor a menor. 9.2 Plazas para ser provistas por superación de prueba de aptitud. Finalizada la prueba de aptitud, el Tribunal Calificador hará pública en las direcciones de Internet señaladas en la base 1, la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada. 9.3 Concluido el proceso selectivo, se elevará al órgano convocante la relación definitiva de personas aspirantes que han superado la prueba de aptitud o el concurso de méritos para la publicación de la lista única de personas aprobadas, por orden de puntuación, en el «Boletín Oficial del Estado». 9.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condiciónPublicada: 13 de abr. de 2026