Glosario · fases del proceso
Oposiciones de estabilización
También conocido como: Estabilización (Ley 20/2021) · Concurso-oposición de estabilización
Procesos selectivos extraordinarios convocados al amparo de la Ley 20/2021 para reducir la temporalidad estructural en la administración pública. Tienen baremo de méritos reforzado para personal interino con experiencia.
Las oposiciones de estabilización son procesos selectivos extraordinarios convocados por todas las administraciones (estatal, autonómica y local) al amparo de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad. Su objetivo es reducir el porcentaje de personal interino estructural por debajo del 8% en el conjunto de la función pública.
Se diferencian del concurso-oposición ordinario en dos aspectos clave: (1) el baremo de méritos pondera más fuertemente la experiencia previa como personal interino (hasta el 60% en algunos procesos), y (2) las pruebas suelen ser menos exigentes, sin defensa oral ni programación didáctica completa, para facilitar la consolidación del puesto al personal con experiencia previa.
En el ámbito docente, las grandes convocatorias de estabilización 2022-2024 transformaron miles de plazas interinas en plazas de funcionariado de carrera. Las convocatorias 2025-2026 mantienen tramos residuales de estabilización junto al concurso-oposición ordinario.
Términos relacionados
Interinidad docente
Régimen laboral del personal docente no funcionario que cubre vacantes y sustituciones temporales en centros públicos. Trabaja en condiciones similares al funcionariado pero sin la estabilidad de la plaza definitiva.
Concurso-oposición
Sistema selectivo combinado que valora pruebas (oposición, 60%) y méritos previos (concurso, 40%). Es el sistema mayoritario en oposiciones docentes en España.
Baremo de méritos
Tabla con los puntos asignables a cada mérito (experiencia, formación, oposiciones, otros) en la fase de concurso. Suma hasta el 40% de la nota final del concurso-oposición.
Tasa de reposición
Porcentaje máximo de plazas que cada Administración puede ofertar respecto a las jubilaciones del año anterior. Lo fija anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado.